Manual del Estudiante de la Universidad San Francisco de Quito - USFQ



regular del estudiante. Sus calificaciones inciden en el promedio (GPA) y cuentan como horas-crédito y requisitos para graduación. Para verificar la carga académica que un estudiante está autorizado a tomar, ver la sección CARGA ACADÉMICA: NÚMERO DE HORAS-CRÉDITO POR PERIODO ACADÉMICO y los cuadros de carga correspondientes por modalidad de estudios.

. En la solicitud de graduación, el estudiante deberá especificar el título de su trabajo de titulación o declarar la rendición del examen complexivo.

. El estudiante que haya solicitado prórrogas para su titulación o que haya cambiado su opción de titulación para el siguiente periodo académico, deberá entregar una nueva solicitud de graduación en el Counter de Registro. El estudiante podrá participar en la ceremonia de graduación que corresponda dependiendo de la fecha de cumplimiento de sus requisitos académicos y administrativos, sin perjuicio de que su título sea emitido con anterioridad. Ver sección CEREMONIA DE GRADUACIÓN.
ATENCIÓN: El haber cursado y aprobado el último curso del proceso de titulación no implica de ninguna manera la obtención automática del título académico profesional o de licenciatura, que siempre estará sujeta al cumplimiento de todos los requisitos académicos de la malla curricular y requisitos de titulación, financieros y administrativos de la USFQ.

Para titularse, todo estudiante deberá alcanzar al menos el promedio acumulado mínimo requerido por su carrera. Esto también aplica para los estudiantes que se encuentren en condición académica por bajo rendimiento.

Luego de la verificación de cumplimiento de requisitos de graduación realizada por las instancias correspondientes, el Registrador emitirá el Acta de Grado de un estudiante, en la que se acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de graduación previo a la emisión del título correspondiente.

Registro en la Unidad de Titulación

Para poder ser registrado en los cursos de la Unidad de Titulación, el estudiante debe cumplir con el promedio mínimo requerido por su carrera.

En su penúltimo periodo académico de estudios, el estudiante deberá elegir una de las dos opciones de titulación a través del "Formulario de Registro de la Unidad de Titulación", que debe ser entregado a la coordinación de su carrera de acuerdo con las fechas señaladas en el Calendario Académico. La coordinación de la carrera completará el formulario y lo remitirá a la Coordinación del Sistema Académico para el registro del estudiante en el curso de titulación declarado.

Con el pago por concepto de aranceles y matrícula del periodo, el estudiante podrá tomar las materias de la Unidad de Titulación junto con otras materias pendientes de su malla curricular.

Si el estudiante requiere su registro únicamente en los cursos de titulación debe remitirse a la Sección PAGOS RELACIONADOS CON LA UNIDAD DE TITULACIÓN.

Si el estudiante tuviera una retención de cualquier tipo en el sistema, no se le podrá registrar en los cursos declarados; ver sección RETENCIONES. El estudiante deberá solucionarla inmediatamente previo a su registro.

En todo caso, el estudiante deberá tener en cuenta la carga académica que está autorizado a tomar en conformidad con la sección CARGA ACADÉMICA: NÚMERO DE HORAS-CRÉDITO POR PERIODO ACADÉMICO.
Cambio de opción de titulación

El estudiante podrá realizar por una sola ocasión un cambio de opción de titulación, ya sea porque reprobó la opción elegida anteriormente o porque desistió de continuarla. Sin embargo, por ningún motivo este cambio implicará la extensión del plazo de 12 meses para aprobar la Unidad de Titulación señalado anteriormente. Por lo tanto, no se podrá autorizar un cambio de opción de titulación si el tiempo restante no fuera suficiente para que el estudiante curse y cumpla los requisitos de la opción de titulación a la que haya solicitado el cambio.

Para solicitar el cambio, se debe presentar nuevamente el "Formulario de Registro en la Unidad de Titulación", disponible en este enlace.

En todo caso, se debe solicitar el cambio de opción de titulación a más tardar dentro de los plazos para aumentar/salir/cambiarse de materias especificados en el Calendario Académico. De lo contrario, si las clases de titulación ya estuvieran avanzadas en su desarrollo o si hubieran concluido los plazos de registro extraordinario de materias, el estudiante deberá esperar hasta el siguiente periodo académico para su registro, siempre y cuando el plazo de 12 meses para titularse no haya concluido.

Si el estudiante solicita el cambio dentro de los plazos para retiro de materias señalado en el Calendario Académico, en su kárdex se asentarán las siglas RT (Retiro Titulación) en el curso de desarrollo y de preparación de la opción original. Esta nota no afectará el Promedio Acumulado GP

A. Solo se permite un retiro de la opción elegida. Ver sección RETIRO DE UNA O MÁS MATERIAS.

Si el estudiante solicita el cambio fuera de los plazos de retiro de materias, se asentará la nota "F" en el curso de Desarrollo de la opción de titulación original. Sin embargo, esta nota será excluida del promedio, por lo que no afectará al cómputo del GP

A. El estudiante deberá cancelar los valores correspondientes a matrícula y aranceles derivados del cambio de opción de titulación si se registrara únicamente en cursos de la Unidad de Titulación sin otras materias.
 
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Tomado de usfq.edu.ec