![]() Cualquier inquietud respecto de los cambios de opción de titulación podrá ser consultada en la Oficina de Asuntos y Servicios Académicos OAS A. Plazo para cursar y aprobar los cursos de la Unidad de Titulación Los cursos de la Unidad de Titulación se deben cursar de acuerdo con la secuencia establecida para cada carrera en su malla curricular. El curso final de titulación, ya sea de Desarrollo de Trabajo de Titulación o Desarrollo de Examen Complexivo, debe ser cursado y aprobado en el último periodo académico regular de estudios, junto con las demás materias pendientes de la malla curricular; es decir, en aquel periodo académico en el que el estudiante tiene previsto graduarse. El estudiante que no concluya la Unidad de Titulación en este periodo, tendrá un plazo adicional de dos periodos académicos regulares para hacerlo; ver más adelante PRÓRROGAS DE TITULACIÓN. En todo caso, el tiempo máximo para culminar los cursos de la unidad de titulación y aprobarlos, no podrá superar los 12 meses siguientes a la finalización del último periodo académico en que el estudiante culminó las materias de su malla curricular, ver más adelante CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE TITULACIÓN Y/O PRÓRROG A. PRÓRROGAS DE TITULACIÓN Para la entrega del trabajo de titulación Registro en curso de Desarrollo de Trabajo de Titulación Presentación y aprobación de trabajo de titulación Plazo 1era. prórroga Plazo 2da. y última prórroga 1er. Semestre ago a dic hasta dic ene a jul ago a dic 2do. Semestre ene a may hasta may jun - dic ene a may 1. Primera prórroga En caso de que el estudiante no complete el curso de Desarrollo de Trabajo de Titulación en el último periodo académico de su carrera, podrá solicitar una primera prórroga de un periodo académico regular a su coordinador o decano, presentando el "Formulario de Petición de Primera Prórroga" disponible en este enlace. El plazo de la primera prórroga de un periodo académico regular, incluye la sesión de verano inmediatamente anterior o inmediatamente posterior, dependiendo del periodo en que el estudiante se haya registrado en el curso de desarrollo. En este caso se asentará la nota "H" (En Proceso) en el curso. No se podrá asentar la nota "I" (Incompleto). Al cumplirse el plazo de la primera prórroga, la nota "H" se convertirá en la nota "F" si el estudiante no hubiera presentado y aprobado su trabajo de titulación. 2. Segunda Prórroga Si el estudiante no culminó su trabajo de titulación dentro del plazo de la primera prórroga, podrá solicitar por escrito a su coordinador o decano una segunda prórroga de un periodo académico regular adicional, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de 12 meses contados desde el último periodo académico en que el estudiante culminó las materias de su malla curricular. Deberá presentar un nuevo formulario de registro en la Unidad de Titulación, en que solicite su registro en el curso final de última "Prórroga de Trabajo de Titulación", código PT, que corresponda a su carrera y adjuntar la autorización de segunda prórroga. De manera previa al registro en el curso código PT, el estudiante deberá cancelar los valores que correspondan a matrícula. Una vez autorizada la prórroga, el estudiante podrá entregar su trabajo de titulación apenas lo culmine en el transcurso del periodo de extensión. No hay necesidad de esperar hasta la fecha límite de terminación de la prórroga. Si al finalizar la prórroga el estudiante no entregara el trabajo, se asentará la nota "F". Al curso con código X992P no se le podrá asignar una nota "H" (En Proceso) de acuerdo con el Reglamento de Régimen Académico; tampoco se podrá asentar la nota "I" (Incompleto). Al finalizar este curso, se asentará la nota obtenida por el estudiante. ATENCIÓN: En el curso de Desarrollo de Trabajo de Titulación no existe por ningún motivo la tercera matrícula. Si el estudiante reprobara por segunda ocasión este curso, podrá cambiar a la otra opción de titulación, siempre y cuando no haya culminado el plazo de 12 meses referido anteriormente. Para la rendición del examen complexivo Registro en curso Desarrollo de Examen Complexivo Fecha para rendir examen complexivo Plazo máximo de postergación de examen complexivo 1er. Semestre ago a dic Hasta dic ene a jul 2do. Semestre ene a may Hasta may jun a dic El examen complexivo debe rendirse al finalizar el último semestre de estudios en la fecha establecida por el colegio académico al que pertenece la carrera. En caso de que el estudiante por razones excepcionales no pudiera rendir el examen complexivo en esa fecha, | |
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