RETIRO EXTRAORDINARIO TEMPORAL O DEFINITIVO DE UN PERIODO ACADÉMICO EN CURSO De acuerdo con la legislación vigente, no está autorizado el retiro de un estudiante, ya sea temporal o definitivo, de un periodo académico en curso. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados, el Comité de Asuntos Académicos CAA podrá autorizar el retiro extraordinario de todas las materias que haya estado cursando un estudiante en un periodo académico en curso. Por ningún motivo se autorizará el retiro extraordinario parcial de una o varias materias. Para que un retiro se considere justificado, de conformidad con la legislación vigente, se deberán cumplir los siguientes requisitos concurrentes: 1. Que el retiro sea a causa de una situación justificada de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad grave, accidente o embarazo de riesgo que impidan la continuación de estudios, debidamente documentada; 2. Que el retiro sea solicitado dentro del plazo de 30 días de ocurrido el evento que corresponda del punto 1; y, 3. Que el retiro sea conocido y aprobado por el Comité de Asuntos Académicos. La USFQ se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las justificaciones presentadas. Para realizar su solicitud de retiro extraordinario, el estudiante de la modalidad presencial o semipresencial deberá entregar en la Oficina del Comité de Asuntos Académicos OCAA el "Formulario de retiro temporal o definitivo de un periodo académico en curso" que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://formulariosacademicos.usfq.edu.ec El estudiante deberá adjuntar al formulario los documentos de respaldo que soporten los motivos de su retiro. Si la solicitud es aprobada por el Comité de Asuntos Académicos, se remitirá el caso a OASA para que el estudiante sea desactivado del sistema con estatus de ESTUDIANTE RETIRADO y se asienten las notas "W" en todas las materias de ese semestre en su kárdex académico. Si la solicitud no fuera aprobada y el estudiante abandonara sus estudios, los profesores asentarán la nota final en los cursos de acuerdo con el desempeńo del estudiante o la nota "N" Retiro no Oficial, que equivale a una nota "F", en caso de que el estudiante haya asistido al 30% de clases o menos. Si no se cumplieren todas las condiciones concurrentes especificadas anteriormente, sin perjuicio de que el Comité de Asuntos Académicos CAA acepte el retiro académico del estudiante de todo el periodo, el Comité de Asuntos Financieros CAF no aprobará el reembolso de los valores proporcionales por concepto de aranceles no cursados por el estudiante. Para estudiantes en Condición Académica rigen estos mismos procedimientos y regulaciones. ATENCIÓN: En caso de retiros aprobados por el Comité de Asuntos Académicos, en el kárdex académico del estudiante aparecerá la letra "W" junto a todas las materias registradas en el periodo. Las materias con nota "W" no serán tomadas en cuenta para el cómputo del número de matrículas permitidas en una materia. Si el Comité niega Si el estudiante deja de asistir a clases, los profesores asentarán la nota "N" (No asistió) o la que corresponda según el desempeńo del estudiante. La ausencia de notificación de retiro y asentamiento de notas N, que equivalen a la nota F, perjudican severamente al promedio acumulado del estudiante (GPA) para tramitar un futuro reingreso a la USFQ. REINGRESO O READMISIÓN A LA USFQ El estudiante que solicita un reingreso a la Universidad para continuar sus estudios deberá someterse a los requisitos académicos, condiciones curriculares y disposiciones legales vigentes al momento de su reingreso. Adicionalmente, para graduarse, el estudiante deberá cumplir el requisito de promedio mínimo exigido por su carrera. Los estudiantes que iniciaron una carrera de tercer nivel en la USFQ pero que han estado inactivos, por cualquier razón, por un semestre o más en la modalidad presencial o semipresencial deberán presentar el "Formulario de Reingreso" en la Oficina de Asuntos y Servicios Académicos OAS A. La solicitud podrá ser negada. En todo caso, solo se puede reingresar a una carrera de tercer nivel que se encuentre vigente. Las fechas límite de presentación del formulario de reingreso en la Oficina de Asuntos y Servicios Académicos OASA son las siguientes: Para reingreso a carreras de modalidad presencial o semipresencial Fecha límite de presentación de solicitud Primer Semestre (que inicia en agosto) 1ero de mayo Segundo Semestre (que inicia en enero) 1ero de octubre Sesión de Verano 1ero de marzo Si estas fechas coinciden con fin de semana, se trasladará el plazo al siguiente día hábil. En ningún caso se receptarán solicitudes pasados los plazos anteriores ni iniciadas las clases del semestre que se pretende cursar. El estudiante readmitido mantendrá su código de estudiante (ID) inicial que le fuera asignado en su primer ingreso a la institución. | |
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